Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 16 de enero de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 38, 593 a 595
Tema: Voto particular de Sagasta para la reelección del Sr. O'Donnell. Presupuesto de obligaciones generales del Estado

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): El Sr. Sagasta tiene la palabra como autor del voto particular.

El Sr. SAGASTA: No sé si debo hacer uso de la palabra, porque creo que no consume turno el interesado señor O`Donnell, y en este caso me parece debo reservarme para cuando sea impugnado mi voto particular.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Hasta ahora, nadie ha pedido la palabra en contra.

El Sr. SAGASTA: Esta es una prueba de que todos están conformes con mi voto, y por lo mismo espero que será aprobado por unanimidad.

El Sr. GONZÁLEZ (D. Ambrosio): ¿Está avisada la comisión? No veo a ninguno de sus individuos en el banco.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): El Presidente no puede obligar a nadie a que tome la palabra. Si no hay quien quiera hablar, se procederá a la votación.

El Sr. GONZÁLEZ (D. Ambrosio): No veo ningún individuo de la Comisión da casos de reelección en su puesto.

El Sr. ABADES: Si una necesidad puramente reglamentaria lo exige, pido la palabra en contra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): No hay esa necesidad. El Sr. Sagasta tiene la palabra.

El Sr. SAGASTA: Voy a empezar dando gracias porque veo que se admite mi voto particular, pero no me excusa esto de decir algunas palabras, aunque no sea mas que por deferencia al Sr. O'Donnell. Veo que no hay necesidad de convencer al Congreso de una cosa de que sin duda está previamente convencido. Prescindo ahora de la indiferencia que el Sr. O'Donnell pueda tener respecto a ser o no ser sujeto a la reelección. Yo confieso a S.S. que no solo no me sería indiferente, sino que sentiría que se me sujetara a reelección. Eso consiste en la manera especial que cada uno tiene de considerar el cargo de Diputado.

Yo he fundado mi voto particular, ciñéndome estrictamente a la Constitución del Estado, y la Constitución del Estado es la ley que está siempre por encima de cualquier otra jurisprudencia que en casos determinados se haya podido establecer; pero aparte de eso demostraré al Sr. O'Donnell que ha citado dos o tres casos que abonan la opinión de la mayoría de la comisión, que hay otros muchos más que abonan lo que yo sostengo. Pero prescindiendo de una y otra jurisprudencia, creo que los diputados no pueden, no tienen derecho para separarse de la constitución del Estado ni de la ley especial de casos de reelección. Dice el art. 25 de la Constitución del Estado lo que va a oír el congreso. Quiero dejar consignada la legalidad existente relativamente a este asunto, para que cualquiera que sea la resolución que acerca de él recaiga, que me parece va a ser favorable a mi voto particular; pero por si no lo es, bueno es que se sepa que no ha habido quien se atreva a hablar en contra de esa legalidad en que esta fundado mi voto.

Dice así el art. 25 de la Constitución: " Los Diputados que admitan del Gobierno o de la Casa Real pensión empleo que no sea de escala en su respectiva carrera, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, quedan sujetos a la reelección.

La disposición anterior no comprende a los diputados que fueren nombrados ministros de la corona."

Por manera que la regla general es esta: no hay ninguno que reciba empleo, Sr. O'Donnell, o cualquiera otra cosa del Gobierno, no quede sujeto a reelección. Precisamente la única palabra que falta en la Constitución respecto de lo que pueda hacer el Gobierno con los Sres. Diputados, es la palabra gracia. Pues bien: esta es la regla general; veamos las excepciones. Estas las hallaremos en la ley de casos de reelección, y no hay más jurisprudencia que esta porque esta es la realidad. Todo lo demás podrán ser abusos, y los abusos no pueden traerse aquí nunca como base para una determinación. Viene enseguida, como digo, la ley de casos de reelección, que es una ley especial hecha por las Cortes para decir cuales son los casos que se exceptúan de la disposición constitucional, y en ninguno de esos casos está comprendido el del Sr. O'Donnell. He oído decir que está incluido en el artículo de la Constitución. ¿En cuál? Será en el que acabo de leer, pues hay otro. El artículo está terminante. Es absoluto: no hace más que una excepción, que es la de los Ministros de la Corona: fuera de eso todos los demás están sujetos a reelección. Pero viene luego la ley de casos de reelección, y exceptúa de la disposición absoluta de la Constitución los destinos que son de escala, los empleos ganados en el campo de batalla y otros. Y yo digo a la comisión, y digo al Sr. O'Donnell: ¿En qué artículo de la ley de casos de reelección está comprendido el caso de S.S.? Y mientras aquí no esté comprendido evidentemente y esto no merece siquiera discusión, está sujeto a reelección. Pero hay más, Sres. Diputados; la mayoría de la comisión no solo está conforme con esto, sino que viene a decirlo y confesarlo claramente. La ley de casos de reelección establece los casos de excepción, y todo el que no esté comprendido en ella está sin duda sujeto a reelección. Pues bien: la comisión dice con una serenidad que me admira, que no estando previsto el caso del Sr. O'Donnell en la ley de casos de reelección, es de dictamen que dicho señor no está sujeto a reelección. Pues precisamente digo yo porque no está previsto ese caso en la ley, es por lo que el Sr. O'Donnell está sujeto a reelección. No está en la ley, pues se encuentra comprendido en la disposición constitucional.

En esta cuestión, como en todas las que se refieren a la pureza del sistema representativo, influye mucho como es natural que influya, la opinión del Gobierno, y yo desearía que el Gobierno tuviera la bondad de decirnos como piensa acerca de esta cuestión. Quizá de esta manera podríamos comprender que el Sr. O'Donnell no está sujeto a reelección, porque algunas veces los Gobiernos convencen a las minorías; pero de todos modos mayoría y minoría [593] podríamos obrar con mejor acuerdo después de oída la opinión del Gobierno acerca de este asunto.

Pero el Sr. O'Donnell ha hecho una reflexión que efectivamente no ha tomado en cuenta la Constitución. Dice S.S. que la ley de casos de reelección debe referirse a aquellos empleos, a aquellas comisiones, a aquellas gracias (que esta fue la palabra que empleó S.S.) que el interesado puede renunciar y que él no había podido dejar de desempeñar el cargo que se le confiaba. Confieso como ya he dicho que la Constitución no se ha hecho cargo de eso; pero no lo ha hecho porque no debía hacerlo. En el caso del Sr. O'Donnell están todos los militares, y si no se les puede aplicar la Constitución ni la ley de casos de reelección, porque no tienen más remedio que aceptar el cargo que se les da, vendría a resultar que los militares no serían ciudadanos en lo que tiene relación con la constitución del Estado. Esto no puede ser, porque de ello se seguiría que estaban aquí de más todos los militares. Pero como yo creo que aquí están legalmente y que deben estar como yo creo que son tan ciudadanos como los demás, creo que están comprendidos en la Constitución del Estado para todos los derechos y deberes que ella impone. Por lo demás, señores, me parece perfectamente perdido el tiempo que empleamos en esta cuestión: la Constitución está terminante: en la ley de casos de reelección no está exceptuado el caso del Sr. O'Donnell: veremos lo que se contesta a lo que he tenido el honor de exponer, y si es preciso volveré a hablar.

El Sr. VICEPRESIDENTE (López Ballesteros): El Señor Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Voy a decir únicamente que yo no he dicho que al señor general O'Donnell le fuese indiferente el ser o no Diputado, no; sino que S.S. empezó diciendo que le era indiferente el quedar o no sujeto a reelección. (El Sr. O'Donnell: Pero añadí la razón por qué.) Bien; sea cualquiera la razón que tuviera S.S. para pensar así, a mi no me sería indiferente. Yo no he querido suponer que mirara S.S. el ser Diputado con indiferencia; ¿cómo lo había de suponer, cuando está probando con hechos lo contrario? ¿Si está defendiendo que no debe quedar sujeto a reelección? Claro es pues que no le es indiferente el ser o no ser Diputado.

Pero S.S. ha variado ya de camino. Su principal argumento consistía en lo siguiente: Yo no puedo renunciar el cargo que me ha dado el Gobierno; por consiguiente no puedo quedar sujeto a reelección. Después ha variado S.S., y ha preguntado; "¿Qué comisión he tenido yo?" Y S.S. se contentaba a sí mismo; "yo no he hecho más que variar de comisión." Si S.S. quiere que acepte, lo acepto; si S.S. quiere que sea comisión, sea en buena hora. Yo pregunto, ¿Qué hace un secretario de un gobierno de provincia que es nombrado gobernador? ¿Varía de comisión? ¿Varía de empleo? (Varios Sres. Diputados: No es igual, no es igual.) Lo mismo me da la palabra comisión, que la palabra empleo; la Constitución dice, comisión con sueldo. Pues bien, ¿ha variado; S.S. de comisión, ha variado de sueldo? ¿Sí o no? Ha variado; luego S.S. debe quedar sujeto a reelección. (El Sr. O'Donnell: Pido la palabra para rectificar.) (El Sr. Belda: Pido la palabra en pro.)

El Sr. O'Donnell para eso unía la expedición a África con la capitanía general de Madrid, paso insignificante, decía S.S. Pues bien, yo voy a decir que todos los generales del ejército de África a su vuelta, o quedaron de cuartel, o quedaron con empleo, e independientemente del ejército de África; se le hizo a S.S. capitán general de Madrid, y como en lugar se S.S. el agraciado, pudo haberse nombrado para ese cargo a otro de los muchos generales que hay en España, resulta que S.S. recibió una gracia al haber sido nombrado capitán general del distrito de Castilla la Nueva, y que a S.S. le han dado una de las cosas a que la Constitución se refiere.

La cuestión no tiene duda: los Sres. Diputados harán lo que quieran: a mí me es completamente igual. De cualquier modo que se considere la cuestión, S.S. está sujeto a reelección. ¿Es empleo? Pues está sujeto a reelección. ¿Es [594] Comisión? Pues la Constitución del Estado establece el caso de reelección para las comisiones; por manera que no tiene duda de ningún género; los Sres. Diputados harán lo que gusten.

Al Sr. O'Donnell podrá serle indiferente, pero ya comprenderá que a mí me lo es más; digo mal, al contrario, perdería si S.S. quedara sujeto a reelección, porque me privaría del gusto de ver a S.S. a quien ninguna prevención ni antipatía tengo, y si había de ver a un desconocido, más quiero ver a S.S. De manera que al pensar así, no crea S.S. que me mueva un impulso personal, nada de eso; que el Gobierno, que es tan puritano, se está tan calladito. Pues bien, el Gobierno que dice que ha venido a regenerar el sistema representativo, que ha venido a hacer que sean una verdad las leyes, ya que no lo hace, lo hago yo, aunque no debiera hacerlos en este caso.



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